Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma

La Constitución Española de 1978 garantiza la autonomía de los municipios. Para ello dispone que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de éstas en los tributos de la misma. En virtud de dicha colaboración, se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Fondo constituye una fuente de financiación de carácter incondicionado, del que podrán participar todos los municipios de Andalucía. El primer ejercicio de aplicación del Fondo fue 2011.

A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:

  1. Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.
  2. Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.
  3. Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.
  4. Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.

La participación de cada municipio en este Fondo se determina por una serie de variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal. Los indicadores de las necesidades de gasto para cada municipio son:

  1. El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009.
  2. La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
  3. La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
  4. La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

Y como indicador del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.

A partir de 2021, mediante la Disposición Final Cuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, por la que se modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incluye una nueva Disposición Adicional Sexta por la que se determina que las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio.Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior.

Las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal, certificando haber cumplido en el ejercicio inmediato anterior los fines específicos para los que fue creada, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Deberá presentarse tal documentación antes del 30 de octubre de cada año, para producir efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Distribución del Fondo de Participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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